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viernes, 15 de junio de 2012

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Les tengo otro tubazo, les anexo el PDF de la Ley aquí

de todas formas este es el sitio oficial

http://www.lottt.gob.ve/



Lo que nos solicitó Vanessa Villadiego para su desarrollo es lo relativo al Título V, abajo el texto completo y el link

http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-v/


Creo que con este material ya podemos iniciar un debate por este medio, dejen sus comentarios e ideas para discutirlas cuando lleguemos al tema.

saludos

i.m.

Les dejo el estracto de la LOTTT

TITULO V

DE LA FORMACION COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO


Capítulo I

Disposiciones Generales

Educación y trabajo
Artículo 293. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales y amante de la paz establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Concepción
Artículo 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.
La formación esencia del proceso social de trabajo
Artículo 295. La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
Finalidad de la formación
Artículo 296. La formación colectiva  tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, para su participación conciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
Orientación de la formación
Artículo 297. La investigación científica, técnica y tecnológica generada desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.
Papel del Estado en corresponsabilidad
con la sociedad
Artículo 298. Con base a los planes de desarrollo económico y social de la Nación, el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, generará las condiciones y creará las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras, y estimulará el desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicios.
El Estado garantizará el cumplimiento de la formación colectiva en los centros de trabajo, asegurando su incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.


Capítulo II

Formación para el Trabajo

 Formación y puesto de trabajo digno
Artículo 299. El Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades,  y orientados al desarrollo integral de la Nación.
De la juventud trabajadora
Artículo 300. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional.  El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.
Becarios y becarias
Artículo 301. Son becarios y becarias, quienes participan del proceso social de trabajo en función del intercambio de saberes y conocimientos generales y particulares vinculados a la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo, en el marco del texto constitucional y en ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
Definición de Aprendices
Artículo 302. Se considerarán aprendices a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo.
 Duración de la relación de trabajo
Artículo 303. La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje. Si las partes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos establecidos en esta Ley.
Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras.
Obligación de contratar aprendices
Artículo 304. El patrono o patrona deberá incorporar el número de aprendices que establezca el reglamento correspondiente o la ley que regule la materia a programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional o formándolos directamente con autorización de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en educación. Los y las aprendices que reciban formación por parte del patrono o  la patrona serán considerados a los efectos de cumplir con el número que establecen las disposiciones legales en la materia.
Notificación del empleo de aprendices
Artículo 305. Los patronos y las patronas que empleen aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.
De las Pasantías
Artículo 306. Se entiende por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación específico. No se considerará relación de trabajo la establecida entre el o la pasante y la entidad que lo admite, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo.
Obligaciones del pasante o la pasante
Artículo 307. La relación entre el o la pasante y la entidad que lo admite no es laboral; sin embargo, el o la pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o la pasante presentará un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora.
Admisión de pasantes
Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas,  admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
Tiempo de pasantía
Artículo 309. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación  de él o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía continué con el pasante a su servicio, se entenderá que inició una relación laboral a los efectos de esta Ley.
Seguimiento y evaluación
Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia.
Apoyo a las misiones
Artículo 311. Las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores y las trabajadoras, podrán requerir de los patronos y patronas la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo.

Capítulo III

De la Educación desde el Trabajo

Formación tecnológica
Artículo 312. El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.
Proceso de autoformación colectiva
Artículo 313. La clase trabajadora, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.
Mejoramiento continúo
Artículo 314. En todas las entidades de trabajo se deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos. La formación del trabajador y trabajadora no debe limitarse al conocimiento de las técnicas y destrezas necesarias para la operación de equipos y maquinarias, o la preparación de materias primas e insumos para la producción.
Reconocimiento de saberes
Artículo 315. El Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo.
Permisos para el estudio
Artículo 316. Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras  que cursen estudios.
Facilidades para la formación en la entidad de trabajo
Artículo 317. Los patronos o patronas facilitarán la formación  de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.
Convenios educativos
Artículo 318. A los fines de institucionalizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
Participación de las comunidades
Artículo 319. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral para el desarrollo de esa comunidad y del conjunto de la sociedad.
El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.

 Capítulo IV

De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras

Fuente del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico
Artículo 320.  El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321. Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas. Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la independencia del país.
Clasificación
Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán considerarse como:
a)   De servicio;
b)   Libres u ocasionales.
En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la entidad de trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o mejoras, son necesarias para que éstas se produzcan.
 Invenciones, innovaciones  o mejoras de servicio
Artículo 323. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Libres u ocasionales
Artículo 324. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público
Artículo 325. La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerarán del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado
Artículo 326. Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez o Jueza del Trabajo.
Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez  o Jueza Laboral.
Propiedad de las invenciones libres u ocasionales
Artículo 327. La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Derechos morales del inventor o inventora
Artículo 328. El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente
Artículo 329. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.

2 comentarios:

  1. Quisiera iniciar con ustedes un debate de ideas con respecto a estos artículos del la LOTTT, iniciemos en el articulo 294:

    Concepción
    Artículo 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.

    En este artículo se concibe a la formación de trabajadores y trabajadoras como un proceso social de trabajo de forma colectiva, integral, continua y permanente, (bastante conocidas por nosotros estas últimas palabras) para desarrollar los aspectos cognitivos (aprendizaje), afectivos (fraternidad) y prácticos (los resultantes del hacer) superando una serie de factores por mi interpretación es que no importan las barreras impuestas en la práctica social donde nos desenvolvamos no pueden ser segregados por inferioridad en el conocimiento o actividades que realice el trabajador o trabajadora.

    En otras palabras le da a los trabajadores y trabajadoras la batuta de llevar a cabo su formación sin importar su nivel de conocimiento porque no se le discrimina por eso y todo esto en búsqueda del conocimiento, esto deberá realizarse de forma colectiva, integral, continua y permanente.

    Si revisamos la resolución No.164 del MPPES donde se concibe la creación de la Universidad Bolivariana de Trabajadores, en el Capítulo II en el artículo 2, encontramos:
    Artículo 2 La Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero” es la comunidad de trabajadores y trabajadoras organizados como centros de formación en sus centros de trabajo, para desarrollar el procesos de auto formación, colectiva, integral, continua y permanente, la creación intelectual, la sistematización del conocimiento científico y tecnológico generado desde su práctica social productiva, fusionando en el proceso de trabajo a la educación y la generación de conocimientos vinculada a las necesidades fundamentales de la población y al proceso de transformación social que se vive en nuestro país, América latina y el Caribe, como parte de los cambios estructurales necesarios de la relaciones humanas a escala planetaria.“

    La LOTTT concibe y describe los procesos de formación de los trabajadores y trabajadoras de la misma forma en que los hace el MPPES con la Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, la ley orgánica nos orienta el ¿cómo deben hacerlo? y la UBT ya estaba lista para recibirlos.

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  2. Los invito a que vayamos artículo por artículo viendo similitudes y diferencias, de esta ley y lo que llevamos mas de un año haciendo

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